Afectaciones a los particulares derivada de las omisiones de COFEPRIS

COFEPRIS tiene un rezago respecto de los trámites solicitados por las empresas reguladas, por lo que es necesario impulsar el trámite a través de los medios legales correspondientes.

Para nadie es una noticia nueva que COFEPRIS como institución tiene un rezago respecto de los trámites solicitados por las empresas reguladas. La espera es mucha y la realidad es que este rezago afecta especialmente a los gobernados quienes no pueden obtener sus registros sanitarios, prórrogas, modificaciones técnicas o administrativas, etc, derivado de este letargo por parte de la autoridad.

Por lo anterior, es necesario impulsar el trámite a través de los medios legales correspondientes.

Ahora bien, es cierto que dentro de las leyes y reglamentos en materia administrativa existen figuras que dotan de efectos jurídicos las omisiones de las autoridades de dar contestación a las peticiones, tales figuras son la negativa ficta y la afirmativa ficta.

Asimismo, conviene señalar que tanto la negativa ficta y la afirmativa ficta, son figuras que se sitúan en el ámbito de las relaciones administrativas que surgen entre los gobernados y algunos órganos de la administración pública; en esencia, por disposición del ordenamiento legal, consisten en que al silencio administrativo, es decir, a la conducta omisa en que incurre una autoridad administrativa cuando no contesta una petición que le formulan los administrados, se le atribuye una resolución en cierto sentido que permite su impugnación en los términos legales conducentes.

El silencio de la autoridad a que se hace referencia puede tener un aspecto negativo, cuando a la omisión de la autoridad las leyes le atribuyen la consecuencia de que ese silencio provoca que se presuma que la autoridad resolvió en forma desfavorable la solicitud escrita del peticionario, como acontece, por ejemplo, con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece que las autoridades administrativas no podrán exceder del término de tres (3) meses para que resuelvan lo que corresponde, y que transcurrido dicho plazo se entenderán sus resoluciones en sentido negativo al promovente.

No obstante, existen mejores estrategias para obtener una respuesta de la autoridad antes mencionada.

Maaliik Abogados, busca ofrecer el mejor servicio al gobernado ante el silencio de la autoridad administrativa en favor de sus intereses.

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